Las claves del nuevo beneficio para los trabajadores que emiten boletas y que comenzó a implementarse ayer
Propuesta implica un prétamos a reintegrar al Fisco con posterioridad junto con un subsidio. SII lanzó plataforma para solicitar el aporte.
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El miércoles fue un día clave para los trabajadores que se desempeñan emitiendo boletas a honorarios y que han visto caer sus ingresos producto de la pandemia del coronavirus.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) puso a disposición de los contribuyentes una plataforma para postular al nuevo beneficio para ir en apoyo de los trabajadores independientes que han sido afectados por la actual situación económica. El proyecto fue aprobado la semana pasada en el Congreso con ajustes fruto del acuerdo del plan de emergencia entre el gobierno y la oposición.
El instrumento tiene la siguiente modalidad: la persona puede optar a un crédito con cargo al Fisco por $ 650 mil mensual, el que deberá ser reintegrado con posterioridad. Cuando se encuentre pagando dicho préstamo, podrá recibir un subsidio de hasta $ 100 mil. Su extensión es de tres meses.
Información recopilada por Hacienda y el SII busca resolver las principales interrogantes del nuevo mecanismo:
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Todos los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, siempre y cuando se cumplan las siguientes tres condiciones:
- Sus ingresos promedio mensual hayan caído un 30% o más en relación al promedio que recibieron entre marzo de 2019 y marzo de 2020.
- Hayan emitido 3 boletas en meses distintos dentro de un plazo de 12 meses, o boletas en 6 meses en un periodo de 24 meses.
- Si el contribuyente tiene otros ingresos por remuneraciones, retiros, dividendos u otros, igualmente puede acceder a este beneficio si cumple con los requisitos.
¿Cómo se solicita y en cuánto tiempo se recibe el monto?
El trabajador debe solicitar el beneficio ante el SII, el cual será el encargado de verificar que cumpla con los requisitos de acceso. El pago lo realizará la Tesorería en un plazo de hasta 10 días hábiles desde la solicitud.
¿El monto del beneficio tendrá restricciones?
Los montos no estarán afectos a ningún tipo de cobros, con excepción de pensiones alimenticias pendientes. En ese caso, la Tesorería podrá retener hasta el 50% del beneficio.
¿Cómo funciona el crédito, por cuánto tiempo se puede solicitar y cuándo se empieza a pagar?
Es un crédito otorgado por el Fisco con tasa de interés real de 0%, que se podrá pagar con 1 año de gracia, es decir, comenzando a pagar en abril del año 2022 y terminando de pagar en abril de 2024.
El beneficio puede ser solicitado por hasta 3 meses, entre junio y noviembre de 2020 y tiene un tope de $650 mil por cada mes en que se solicita.
¿En cuántas cuotas se paga el crédito?
En tres cuotas, de la siguiente manera:
- 20% del beneficio en abril de 2022
- 40% del beneficio en abril de 2023
- 40% del beneficio en abril de 2024
No obstante, como abono a esas cuotas, a partir de julio de 2021 se aumentará en 2% la tasa de pago provisional mensual (PPM) para los trabajadores que se acojan a este beneficio.
¿El beneficio implica cambios en la retención de las boletas?
Para facilitar este reintegro, la ley establece un aumento del 2% en la retención de impuestos aplicada a las boletas de honorarios electrónicas, emitidas a partir de julio de 2021, para los trabajadores independientes que hayan optado a este beneficio especial. Este monto se destinará íntegramente al pago de las cuotas mencionadas.
¿Y si la persona se atrasa en el pago de las cuotas?
Se aplicará una tasa de interés de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo, tasa que será fijada por la Dirección de Presupuestos (Dipres).
¿En qué consiste el subsidio?
Para apoyar el reintegro del crédito, el contribuyente beneficiario podrá contar con un subsidio de hasta $100 mil, al que podrán acceder los trabajadores a honorarios con ingresos promedios mensuales de hasta $500 mil.
Este subsidio será descontado automáticamente de los montos que deben reintegrarse a contar de 2022.
¿Hay topes para recibir el subsidio?
Sí, el tope son $ 100 mil y el porcentaje de caída de los ingresos que cubre será progresiva.
Por ejemplo, para quien percibió hasta $ 320.500 en ingresos mensuales hasta antes de abril, el subsidio cubrirá hasta el 70% de la caída en dichos ingresos; para quienes percibieron entre $ 320.500 y $ 400 mil, la cobertura será de 50%; mientras que finalmente para quienes recibieron entre $ 400 mil y $ 500 mil el subsidio les cubrirá hasta el 40% de los menores ingresos.
¿A cuántas personas beneficia?
Esta Ley puede apoyar a un universo de 1,2 millones de personas.
¿Cómo se puede solicitar?
-El contribuyente debe ingresar a www.sii.cl con su RUT y clave tributaria.
-El sistema indica, en línea, el cálculo y el monto del beneficio al que se puede acceder.
-El contribuyente podrá aceptar este monto o indicar una cifra menor, si lo prefiere. Una vez aceptado el beneficio, no podrá renunciar a él.
-El beneficio será depositado en su cuenta bancaria personal. En caso de no poseer una o no ingresar correctamente la información, será pagado por caja, en BancoEstado.
El instrumento viene a reemplazar la propuesta inicial que ingresó el gobierno al Congreso en abril, que establecía un fondo en ayuda de los trabajadores afectados en sus ingresos en situaciones de catástrofe como una pandemia o un terremoto, financiado con cargo a la retención de las boletas de honorarios. O sea, una suerte de Seguro de Cesantía.